La Secretaría de Salud emitió en los primeros minutos de este martes 12 de enero un comunicado sobre la publicación del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
Las autoridades de la Secretaría de Salud (SS), mencionaron los 4 puntos esenciales que trata dicho reglamento: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y medicamentos a base de ésta.
Con 4 aspectos primordiales:
a) Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como la generación de materia prima para investigación y producción de semilla.
b) Investigación para la salud y farmacológica.
c) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
d) Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se integra de 80 artículos y 4 transitorios, y se divide en 6 títulos.
Los artículos 234 y 235 de la Ley General de Salud, ya regulan la siembra, cultivo, cosecha, transformación, comercialización, transporte, investigación y desarrollo, en su Reglamento de Insumos de la Salud (RIS), así como el aspecto de control sanitario de productos y servicios.
Por otra parte, es importante destacar que en materia de publicidad e investigación ya existía previamente una regulación, aunque no había ningún reglamento que marcara la pauta para la siembra y cosecha.
Los conceptos como calificación de semilla, permisos de siembra, y laboratorios de prueba para el impulso y ordenamiento del uso terapéutico de los derivados del cannabis, son temas mencionados.
Dicho reglamento no hace clara distinción entre un cannabis psicotrópico y uno no psicotrópico (Concentración de aproximadamente 1% de TetraHidroCannabidiol THC), ya que para Cofepris sólo son productos medicinales, lo cual excluye suplementos alimenticios y otros productos derivados de cannabis que no tienen nada que ver con el aprovechamiento terapéutico de la planta.
Nuestros químicos y abogados especializados en gestión sanitaria de productos a base de Cannabis, están disponibles para resolver tus dudas.
Hoy entra en vigor la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual se publicó el 1° de julio de 2020 y abroga a la Ley de Propiedad Industrial de 1991, así como sus posteriores reformas y adiciones.
Los principales cambios de esta ley consideran actualizar la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial en México, conciliando y adecuando la legislación mexicana en esta materia con relación a la firma del Tratado de Libre Comercio entre México, EUA y Canadá (T-MEC) vigente a partir del 1° de julio del presente.
La entrada en vigor de dicha ley, implementará cambios de trascendencia para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), como el relacionado a la observancia de los derechos de propiedad industrial que le da la facultad para requerir y recaudar las multas por concepto del pago de indemnizaciones por daños.
Nuestro grupo de abogados está disponible para asistirle en el registro y mantenimiento de sus marcas.
Hoy entra en vigor la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual se publicó el 1° de julio de 2020 y abroga a la Ley de Propiedad Industrial de 1991, así como sus posteriores reformas y adiciones.
Los principales cambios de esta ley consideran actualizar la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial en México, conciliando y adecuando la legislación mexicana en esta materia con relación a la firma del Tratado de Libre Comercio entre México, EUA y Canadá (T-MEC) vigente a partir del 1° de julio del presente.
La entrada en vigor de dicha ley, implementará cambios de trascendencia para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), como el relacionado a la observancia de los derechos de propiedad industrial que le da la facultad para requerir y recaudar las multas por concepto del pago de indemnizaciones por daños.
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La operación del nuevo régimen fiscal para plataformas digitales inicia con cierta confusión para los contribuyentes que quieren cumplir con sus obligaciones tributarias.
A partir de junio de este año que entró en vigor el nuevo régimen fiscal para las plataformas digitales extranjeras que operan en México, las empresas están obligadas a pagar impuestos y a hacer retenciones a los usuarios con quienes tiene un servicio de intermediación, esto con la intención de combatir la informalidad e incentivar el pago de impuestos en algunos sectores que no estaban regulados.
Las personas físicas que venden o prestan servicios a través de estas plataformas están sujetas a retener el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA), la cual será pagada al SAT directamente por la plataforma, a cuenta del impuesto del contribuyente.
Algunos contribuyentes han expresado su opinión sobre la necesidad de hacer algunas adecuaciones al régimen de tributación para plataformas digitales, debido a que lo han considerado complejo y difícil de difícil cumplimiento fiscal, encontrando algunos conflictos como:
Inconvenientes en el registro del RFC.
Limitantes en las deducciones
Cálculo automático de impuestos con poca claridad legal
Complejidad en el pago de impuestos.
Plazos poco flexibles para cumplimiento de obligaciones.
Inclusive las empresas transnacionales que operan estas plataformas han informado de las dificultades que tienen para cumplir con el pago de los impuestos que retienen, debido al mecanismo como fueron creados.
Es importante considerar que la claridad en las reglas del régimen y su adecuación para hacer más ágil el esquema de tributación, facilitará la entrada y adopción del comercio electrónico en México, por lo que podría considerarse oportuno su adecuación en la próxima reforma fiscal 2021.
El actual panorama mundial coloca a las PYMES en un desafío para mantener sanas sus finanzas.
Las finanzas de una PYME se manejan siempre de manera muy práctica y si logra optimizar de manera eficiente sus recursos, los resultados a corto, mediano y largo plazo serán los mejores.
Basta con equilibrar los ingresos y egresos, ver si queda un residual para invertirlo en el crecimiento o de lo contrario si el balance es negativo buscar nuevas fuentes de ingresos o un nuevo modelo de negocios.
Algunas consideran que tienen finanzas sanas porque producen cierta utilidad que puede ser del 10%, capital de trabajo que le permite operar e invertir, mantiene cierto nivel de endeudamiento, pero cuenta con rotación de inventarios que le permite cierto crecimiento en ventas.
Sin embargo, al considerar que sus finanzas son sanas, inician agregando a su flujo de dinero, todos los ingresos familiares por diferentes conceptos como sueldos, honorarios, rentas, intereses, dividendos, etc. y apuntando todos los gastos del mes en alimentación, vestido, vivienda, servicios públicos, educación, etc., para ver si alcanza con lo que se tienen de ingresos.
Pocos negocios tienen la visión de guardar reservas para contingencias como la que actualmente vivimos, aumentando sus posibilidades de salir adelante y menos dañadas de una crisis.
El problema mayor empieza cuando este orden se interrumpe con la práctica muy común de algunas empresas de no respetar su independencia e iniciar a pagar gastos e inclusive hacer inversiones que no son de la empresa, por ejemplo, viajes familiares, gastos personales de mantenimiento de automóviles, compras de autos o propiedades para la familia, etc., generando problemas de liquidez a la empresa e impidiéndole cumplir con sus obligaciones actuales y futuras, lo que provoca que se detenga su crecimiento e inicie con problemas de liquidez.
Cuidar la salud financiera de una PYME consiste en respetar las reglas básicas de orden y buenas prácticas, es decir, el flujo de dinero es de la empresa, no debe ser de la familia, ya que ésta sólo debe recibir la parte justa de los rendimientos de su inversión, participando de manera dinámica y generando información de calidad, clara y confiable.
Vigente el nuevo etiquetado de alimentos y bebidas
Hoy entra en vigor la NOM 051 que regula el sistema de etiquetado frontal que deben tener todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, destinadas al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializados en territorio nacional.
La normativa involucra a las empresas de alimentos y bebidas de fabricación nacional o extranjera, comercializados en territorio nacional, la cual consiste en incluir un etiquetado frontal en sus productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos que establezcan las disposiciones normativas.
Los cinco sellos se expresarán en el empaque como:
Exceso de azúcares
Exceso de grasas saturadas
Exceso de grasas trans
Exceso de sodio
Exceso de calorías
La NOM 051 ha provocado inconformidad por parte de algunas empresas y si bien ésta tiene el propósito de informar mejor al consumidor del contenido nutrimental, es importante destacar las siguientes implicaciones que podrán impactar tanto a los productores como a los importadores de alimentos.
Implicaciones en materiafiscal
Cuando se ha llevado a cabo alguna inversión en propiedad intelectual y si fueron deducidas para efectos fiscales de acuerdo con la mecánica de deducción de inversiones y que en su caso se deberá analizar el efecto que la entrada en vigor de esta norma tendría, entre otros, en la deducción de dicha inversión.
También es importante considerar si se incurrió en gastos relacionados de marketing y desarrollo de imágenes o elementos interactivos, incluyendo su uso y beneficio y en su caso, soportar su deducción.
Implicaciones en materiacontable
En relación a la propiedad intelectual y fiscal, si se reconoció en libros algún activo intangible como consecuencia de la adquisición de una marca, denominación comercial, licencia, logo o derechos de propiedad intelectual o por medio del reconocimiento a través de la adquisición de un negocio, es importante evaluar si pudiera existir algún impacto en los estados financieros y flujos de la empresa como consecuencia de un deterioro de activos, que incluye activos intangibles reconocidos y/o activos fijos.