Plataformas digitales en cumplimiento fiscal

Plataformas digitales en cumplimiento fiscal

La economía digital ha permitido el surgimiento de nuevos negocios por lo que atraer a las plataformas digitales al cumplimiento tributario, además de ser una tendencia mundial, es un gran reto.

Recientemente entraron en vigor en México, las reformas en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, que regulan algunas obligaciones fiscales de las plataformas digitales, ya sea que presten servicios digitales, o sean intermediarios para poder ofertar productos o servicios, para lo que la OCDE (Organización para la Cooperación y el desarrollo económico) estableció la Acción 1 de BEPS.

Los servicios digitales involucrados son:

  1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos (incluyendo los de azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
  2. Servicios de intermediación entre terceros que ofrezcan bienes o servicios y los demandantes de los mismos, salvo aquellos que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados. Quienes prestan estos servicios de intermediación deberán además efectuar retenciones de impuestos sobre la renta (ISR) e IVA a sus clientes.
  3. Clubes en línea y páginas de citas.
  4. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

OBLIGACIONES DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

Residentes en el extranjero que ofrezcan servicios digitales

Los residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales deberán:

  1. Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  2. Designar un representante legal mexicano
  3. Tramitar su firma electrónica avanzada (“e-firma”)
  4. Ofertar y cobrar IVA en servicios digitales
  5. Calcular el IVA y efectuar su pago mediante declaración mensual
  6. Enviar de forma trimestral la información del número de transacciones u operaciones realizadas con los receptores mexicanos, el tipo de servicio prestado y precio
  7. Emitir y enviar electrónicamente comprobantes
  8. Publicar en su página de internet, plataforma o aplicación, el IVA de los bienes, servicios o del uso o goce temporal de bienes
  9. Proporcionar a las autoridades fiscales información de sus clientes (ya sea persona física o persona moral) cuando hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente
  10. En el supuesto en que el intermediario cobra el precio y el IVA de la transacción sujeta a la intermediación, deberá:
      • Retener IVA e ISR a las personas físicas.
      • Enterar la retención mediante declaración mensual.
      • Emitir comprobante fiscal.

Se considera receptor de servicios digitales proporcionados por un extranjero que no tiene establecimiento permanente en México, cuando: El cliente tiene domicilio en México, el pago es través de un intermediario ubicado en México, la dirección IP del dispositivo usado para comprar el servicio digital esté localizado en México o que la tarjeta SIM usada para comprar el servicio digital en México corresponda al código de país en México.

Residentes en México con servicios Digitales

Los residentes en México que proporcionan servicios Digitales de Intermediación tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar a las autoridades fiscales información de sus clientes (ya sea Persona Física o Persona Moral) cuando hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente.
  2. Declaración de entero de retenciones del ISR y de IVA.

Se trata de una propuesta de reforma para que empresas como Uber, Netflix, AirB&B, etc., sean sujetas para tributar en el país.

Fuente: https://www.ruizconsultores.com.mx/plataformas-digitales/

Se vence el plazo para activar               Buzón tributario

Se vence el plazo para activar Buzón tributario

Artículo 17-K Buzón tributario.

 

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I.          La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II.         Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
4 Criterios generales en la entrega del Paquete Económico 2021.

4 Criterios generales en la entrega del Paquete Económico 2021.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace entrega del Paquete Económico 2021 este 8 de septiembre de 2020, mediante comunicado No. 070.

Conformado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).

El PPEF 2021 está adaptado a la nueva realidad impuesta por el COVID-19. El ritmo de la apertura y el crecimiento económicos reconocidos en el PPEF 2021 toman en cuenta la trayectoria y evolución de la enfermedad.

El PPEF 2021 está construido sobre los siguientes criterios:

  1. No aumentar impuestos, sino solamente ajustarlos por inflación, fortaleciendo las fuentes de ingresos y los mecanismos de fiscalización;
  2. Garantizar el uso prudente de la deuda pública, con un nivel de endeudamiento responsable que favorezca la estabilidad macroeconómica;
  3. Aumentar la eficiencia y la efectividad del gasto público, priorizando inversión pública en salud e infraestructura, y blindando la red social de protección, la seguridad pública y otros conceptos como educación y cultura, y
  4. Promover un gasto público austero, efectivo y eficiente.

De acuerdo con la Iniciativa, el ISR será el impuesto más importante para el erario; se espera que recaude 1.9 billones de pesos en 2021. Esto significaría 5.4 pesos de cada 10 recaudado por el gobierno vendrán por medio de este impuesto.

En el caso del IVA, se espera una recaudación de 978 mil millones de pesos. Como este impuesto depende del consumo, se espera un ritmo menor después de la crisis económica de este año.Por último, se espera que el IPES recaude 515 mil millones de pesos.

De este total, 342 mil millones de pesos vendrán por combustibles. Después, 62 mil millones de pesos vendrán por bebidas azucaradas y alcohol.

Fuente: https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-070-secretaria-de-hacienda-y-credito-publico-hace-entrega-del-paquete-economico-2021

Evita sanción por retorno laboral

Para evitar cualquier sanción por parte de las autoridades, todas las empresas deben implementar medidas de seguridad sanitaria en el retorno laboral a sus instalaciones, cumpliendo con los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, de acuerdo al comunicado DOF: 29/05/2020, considerando mínimo:

 1) Designar un responsable de la seguridad sanitaria

Elegir a la persona o grupo de personas que se encargarán de la implementación y supervisión del cumplimiento de las medidas sanitarias, cuya responsabilidad será:

  • Identificar las áreas que forman la compañía, así como el personal que las integra, para identificar al personal considerado como vulnerable.
  • Implementar y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria.
  • Dar seguimiento al estatus de semaforización de cada área.
  • Mantener comunicación con el personal, respecto de las indicaciones sanitarias.

2) Clasificar el tamaño de la empresa

Identificar el tamaño de la empresa, ya que dependiendo del número de trabajadores y la actividad económica que desempeñe la compañía, serán las especificaciones a cumplir de acuerdo a los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas oficiales.

3)Realizar check list sobre medidas de seguridad sanitaria

Identificar las medidas sanitarias indispensables de acuerdo al tamaño oficial de la empresa, para facilitar el cumplimiento adecuado y evitar cualquier sanción:

  • Una distancia mínima de 1.5 metros entre cada colaborador.
  • Contar con agua, jabón y toallas desechables, y de soluciones a base de alcohol gel al 60% en todas las áreas del centro de trabajo.
  • Practicar la etiqueta respiratoria de cubrirse nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.
  • Registro y seguimiento del grupo de personas vulnerables
  • Monitoreo de las disposiciones establecidas por las autoridades.

4) Elaborar el protocolo de seguridad sanitaria

Establecer un protocolo formal de seguridad sanitaria debidamente redactado y comunicado a todos los empleados, para que se implemente de manera obligatoria, el cual debe contener como mínimo:

  • Acciones preventivas, Actuaciones ante contagios, Manejo de casos sospechosos
  • Reincorporación laboral gradual, Actuación frente a los grupos vulnerables.

5)Crear evidencia

La empresa debe llevar a cabo el registro de cumplimiento de todas las medidas sanitarias, documentando las acciones realizadas y eventos ocurridos en el centro de trabajo, para sustentar en caso de una inspección laboral.

SERVICIO PARA SANEAR Y/O DESINFECTAR “SANITIZAR” (EXCEPTO FUMIGACIÓN Y/O APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS)

SERVICIO PARA SANEAR Y/O DESINFECTAR “SANITIZAR” (EXCEPTO FUMIGACIÓN Y/O APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS)

SERVICIO PARA SANEAR Y/O DESINFECTAR “SANITIZAR” (EXCEPTO FUMIGACIÓN Y/O APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS) (actualización 8 de julio)

A todos aquellos establecimientos interesados en proporcionar el servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar” (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas), espacios públicos y privados, se les informa el siguiente comunicado de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, actualizado el día 8 de julio:

A todos aquellos establecimientos interesados en proporcionar el servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar” (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas), espacios públicos y privados, se les informa que con el objeto de comprobar que dichos servicios se realicen de conformidad con las Buenas Prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios que se señalan en los numerales 9 al 9.10.3 de la NOM-256-SSA1-2012 Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán presentar bajo escrito libre ante esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través de su Centro Integral de Servicios (CIS) ubicado en Oklahoma 14 Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juarez , Código Postal 03810, Ciudad de México la siguiente documentación:

Buenas prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios

  1. Formato del certificadoque ampare el servicio en el que se incluyan recomendaciones de seguridad a seguir por el usuario posterior al servicio y a la aplicación del producto.
  2. Formato para el señalamiento preventivo in situ(identificación y separación de áreas) donde se señalen claramente las zonas que se vayan a desinfectar, para evitar que las personas sean expuestas de manera involuntaria a los desinfectantes, incluyendo el tiempo de espera de cada área para el reingreso una vez colocado el desinfectante.
  3. Se deberá contar con un procedimiento para el señalamiento de seguridadprevio al inicio del tratamiento, con toda la señalética que evite que el personal ocupacionalmente expuesto y la población abierta pueda tener contacto involuntario con los desinfectantes.
  4. Descripciónpor escrito del Proceso de limpieza. (Previo al proceso de desinfección).
  5. Plan de limpieza, que describa claramente el proceso en los establecimientos para eliminar residuos de los productos y suciedades que contengan microorganismos, que permita preparar adecuadamente las áreas para una desinfección eficaz.
  6. Plan de desinfección de áreas, donde se especifique el tipo de áreas que se pretende desinfectar como por ejemplo oficinas, escuelas, casas habitación, parques, centros de entretenimiento etc.,  y en el que se describan las consideraciones particulares que en cada área se requieren llevar a cabo para una eficaz desinfección, asimismo deberán indicar las  medidas de prevención hacia la población expuesta en caso de que en las áreas a desinfectar existan sustancias tóxicas o Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos que pudieran generar un riesgo al entrar en contacto con las sustancias desinfectantes a fin de evitar riesgos a la salud de la población.
  7. Listado de productos o soluciones desinfectantes, los cuales se deben manipular con el equipo de protección personal que indique la etiqueta del producto, las hojas  de Datos de Seguridad o la ficha técnica  del producto que haya emitido el fabricante, para evitar la exposición del personal aplicador podrán utilizar aquellos ingredientes o sustancias activas (o sus mezclas) y sus formulaciones sin importar la marca comercial (únicamente podrán utilizar productos de uso doméstico que no tengan actividad como plaguicidas), con declaraciones de patógenos virales emergentes y coronavirus humano para usar contra SARS-CoV-2, para lo cual podrán tomar como referencia las publicaciones hechas por la Organizaciones Internacionales (OMS, OPS, EPA, FDA). Esta Comisión Federal se reserva el derecho de verificar dichas publicaciones para la autorización de los productos propuestos por los interesados.
  8. Carta compromisode aplicación de desinfectantes los cuales serán destinados únicamente sobre superficies inanimadas (pisos, paredes y mobiliarios, entre otros), sanitarios y ambientes, quedado excluidos la desinfección de instrumentos y equipos médicos, la desinfección de utensilios y equipos de cocina, y en ningún momento podrán aplicar bajo ningún método desinfectantes sobre personas, alimentos o animales.
  9. Entregar copia simple de las hojas de seguridad y etiquetas de los productos desinfectantesque pretendan aplicar, estas Hojas de datos deben estar en idioma español, y ser emitidas por el fabricante o el distribuidor.
  10. Plan de Manejo de desinfectantes, donde se describa el uso y las concentraciones indicadas en la etiqueta o el instructivo. Se podrá establecer mezclas de desinfectantes, siempre y cuando las indicaciones de la etiqueta lo permitan.
  11. Listado del equipo de protección personal y los criterios de selección acordes a las etiquetas y Hojas de datos de Seguridad, y que asimismo garanticen la protección a la salud del personal aplicador contra el virus SARS-CoV-2.
  12. Con el fin de evitar remanentes durante los servicios de aplicación y evitar así su acumulación y disposición final, deberán contar con un procedimiento de calibración del gasto de los equipos de aplicación que permita calcular dentro de lo posible la cantidad de mezcla a preparar, y en aquellos casos que aún resultaran algunos remanentes éstos deberán ser aplicados en el sitio del tratamiento.
  13. Aquellos establecimientos que también realicen servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán contar con áreas específicas para el almacenamiento de sustancias desinfectantes, equipos de aplicación de desinfectantes y equipo de protección personal, y estar segregadas de las áreas donde pudieran contaminarse con plaguicidas, indicando en el escrito que cuentan con licencia  para dicha actividad de la cual deben ingresar copia y solicitando la actividad para sanear y/o desinfectar “sanitizar”. Además de incluir toda la documentación del numeral 1 al 12.

El oficio será solicitado por los interesados a través de un escrito libre (ES58) dirigido a la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias de la Comisión de Autorización Sanitaria de esta Comisión, ingresando la información anterior bajo protesta de decir verdad.

El Escrito libre (ES58) además de la información arriba señalada, debe incluir la información del Anexo 1 (Pueden imprimir el anexo y adjuntar a su ES58).

El ingreso de trámites al Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios actualmente se realiza bajo las características descritas en el siguiente link:

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/medidas-temporales-para-el-ingreso-de-tramites-durante-la-emergencia-sanitaria-por-covid-19?state=published

Nota: El ingreso de trámites puede cambiar dependiendo de lo que el CIS determine.

Una vez que esta Comisión, reciba la información señalada, se evaluará y en caso de no existir omisión, emitirá un oficio de respuesta mediante el cual se dará por enterada de las actividades de la empresa, incluyéndola en un padrón de establecimientos para poder desempeñar las actividades mencionadas.

Cabe mencionar que en caso que existan omisiones de información se realizará un oficio de prevención documental de conformidad con el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Finalmente esta Comisión Federal se reserva el derecho de practicar visitas de verificación sanitaria a todos aquellos establecimientos que realizan las actividades de desinfección y/o sanitización, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Normatividad señalada.

Nuevas disposiciones en materia de marcado y etiquetado de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Pre Envasadas 2020.

Nuevas disposiciones en materia de marcado y etiquetado de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Pre Envasadas 2020.

Recientemente se han publicado nuevas regulaciones aplicables al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasadas. Destacan las siguientes:

1. Modificación a la NOM-051-SCFL/SSAL-2010
La “Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos Pre envasados y Bebidas No Alcohólicas- Información Comercial y Sanitaria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de marzo. Entre dichas modificaciones destacan:
a. Se establece un nuevo sistema frontal de advertencias, con sellos y leyendas relacionadas con el contenido de “nutrimentos críticos”.
b. Sellos de advertencia nutricional:
Ø Aplicables a productos que superan los límites máximos establecidos para nutrimentos críticos
Ø Éstos se refieren al exceso de calorías; azúcares, grasas saturadas y grasas trans; sodio; y productos cuyo consumo debe ser evitado por niños debido al contenido de edulcorantes o cafeína.
Ø Se establece la forma de colocación dependiendo del tamaño del producto.
Ø Se establecen requisitos adicionales para productos pre envasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes.
c. Se incluye la definición de “producto imitación” y su regulación.
d. Se establece nuevos requisitos para el uso de términos como “ecológico”, “orgánico” o “biológico” etc.

La entrada en vigor de dichas modificaciones será de manera escalonada, iniciando la primera fase el 1 de octubre de 2020.

Los responsables de los productos podrán emplear temporalmente adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en la NOM. Esta alternativa solo podrá utilizarse hasta el 31 de marzo de 2021.

2. Nota Aclaratoria-NOM-051
Con fecha 19 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Nota aclaratoria que emiten la Secretaria de Economía y la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA2010”.

En esta destaca:
a. La Aclaración modifica referencias erróneas en el texto de la NOM, incluidos en la declaración nutrimental de vitaminas y minerales y en las características del sello en productos con superficie principal de exhibición menor o igual a 5 cm².
b. Se modifica la unidad de medida de los sellos, sustituyendo los cm2 de la superficie principal exhibición por cm.

3. Regulación de Productos Orgánicos:
Por otro lado, el pasado 8 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias” destacando:
a. Mediante dicho Acuerdo se modifican los artículos 200,201 y 204 de la Ley de Productos Orgánicos y se hace la distinción entre lo que se puede considerar un producto orgánico y uno 100% orgánico, así como lo que debe y no debe declararse en las etiquetas de dichos productos.

Lo anterior se deberá tomar en cuenta en materia de etiquetado de productos que deban cumplir tanto con las especificaciones de la NOM-051 como la Ley de Productos Orgánicos.

4. Regulaciones pendientes:
Es importante mencionar que se esperan modificaciones a diversas disposiciones relativas al etiquetado y publicidad en bebidas no alcohólicas y alimentos preenvasados.

El pasado 5 de junio se publicó en el portal de CONAMER el anteproyecto del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de productos y servicios (RCSPS) del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad (RSP)”.

El publicarse como se proyecta, el Decreto ajustará disposiciones de etiquetado y publicidad contenidas en los citados Reglamentos de conformidad con la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

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