Publican REGLAMENTO del uso medicinal de Cannabis en México.

Beatriz Sotelo

12/01/2021

La Secretaría de Salud emitió en los primeros minutos de este martes 12 de enero un comunicado sobre la publicación del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.

Las autoridades de la Secretaría de Salud (SS), mencionaron los 4 puntos esenciales que trata dicho reglamento: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y medicamentos a base de ésta.

Con 4 aspectos primordiales:

  1. a) Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como la generación de materia prima para investigación y producción de semilla.
  2. b) Investigación para la salud y farmacológica.
  3. c) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
  4. d) Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se integra de 80 artículos y 4 transitorios, y se divide en 6 títulos.

Los artículos 234 y 235 de la Ley General de Salud, ya regulan la siembra, cultivo, cosecha, transformación, comercialización, transporte, investigación y desarrollo, en su Reglamento de Insumos de la Salud (RIS), así como el aspecto de control sanitario de productos y servicios.

Por otra parte, es importante destacar que en materia de publicidad e investigación ya existía previamente una regulación, aunque no había ningún reglamento que marcara la pauta para la siembra y cosecha.

Los conceptos como calificación de semilla, permisos de siembra, y laboratorios de prueba para el impulso y ordenamiento del uso terapéutico de los derivados del cannabis, son temas mencionados.

Dicho reglamento no hace clara distinción entre un cannabis psicotrópico y uno no psicotrópico (Concentración de aproximadamente 1% de TetraHidroCannabidiol THC), ya que para Cofepris sólo son productos medicinales, lo cual excluye suplementos alimenticios y otros productos derivados de cannabis que no tienen nada que ver con el aprovechamiento terapéutico de la planta.

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