La economía digital ha permitido el surgimiento de nuevos negocios por lo que atraer a las plataformas digitales al cumplimiento tributario, además de ser una tendencia mundial, es un gran reto.
Recientemente entraron en vigor en México, las reformas en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, que regulan algunas obligaciones fiscales de las plataformas digitales, ya sea que presten servicios digitales, o sean intermediarios para poder ofertar productos o servicios, para lo que la OCDE (Organización para la Cooperación y el desarrollo económico) estableció la Acción 1 de BEPS.
Los servicios digitales involucrados son:
- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos (incluyendo los de azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
- Servicios de intermediación entre terceros que ofrezcan bienes o servicios y los demandantes de los mismos, salvo aquellos que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados. Quienes prestan estos servicios de intermediación deberán además efectuar retenciones de impuestos sobre la renta (ISR) e IVA a sus clientes.
- Clubes en línea y páginas de citas.
- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
OBLIGACIONES DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES
Residentes en el extranjero que ofrezcan servicios digitales
Los residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales deberán:
- Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Designar un representante legal mexicano
- Tramitar su firma electrónica avanzada (“e-firma”)
- Ofertar y cobrar IVA en servicios digitales
- Calcular el IVA y efectuar su pago mediante declaración mensual
- Enviar de forma trimestral la información del número de transacciones u operaciones realizadas con los receptores mexicanos, el tipo de servicio prestado y precio
- Emitir y enviar electrónicamente comprobantes
- Publicar en su página de internet, plataforma o aplicación, el IVA de los bienes, servicios o del uso o goce temporal de bienes
- Proporcionar a las autoridades fiscales información de sus clientes (ya sea persona física o persona moral) cuando hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente
- En el supuesto en que el intermediario cobra el precio y el IVA de la transacción sujeta a la intermediación, deberá:
- Retener IVA e ISR a las personas físicas.
- Enterar la retención mediante declaración mensual.
- Emitir comprobante fiscal.
Se considera receptor de servicios digitales proporcionados por un extranjero que no tiene establecimiento permanente en México, cuando: El cliente tiene domicilio en México, el pago es través de un intermediario ubicado en México, la dirección IP del dispositivo usado para comprar el servicio digital esté localizado en México o que la tarjeta SIM usada para comprar el servicio digital en México corresponda al código de país en México.
Residentes en México con servicios Digitales
Los residentes en México que proporcionan servicios Digitales de Intermediación tendrán las siguientes obligaciones:
- Proporcionar a las autoridades fiscales información de sus clientes (ya sea Persona Física o Persona Moral) cuando hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente.
- Declaración de entero de retenciones del ISR y de IVA.
Se trata de una propuesta de reforma para que empresas como Uber, Netflix, AirB&B, etc., sean sujetas para tributar en el país.
Fuente: https://www.ruizconsultores.com.mx/plataformas-digitales/