Evita sanción por retorno laboral

Para evitar cualquier sanción por parte de las autoridades, todas las empresas deben implementar medidas de seguridad sanitaria en el retorno laboral a sus instalaciones, cumpliendo con los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, de acuerdo al comunicado DOF: 29/05/2020, considerando mínimo:

 1) Designar un responsable de la seguridad sanitaria

Elegir a la persona o grupo de personas que se encargarán de la implementación y supervisión del cumplimiento de las medidas sanitarias, cuya responsabilidad será:

  • Identificar las áreas que forman la compañía, así como el personal que las integra, para identificar al personal considerado como vulnerable.
  • Implementar y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria.
  • Dar seguimiento al estatus de semaforización de cada área.
  • Mantener comunicación con el personal, respecto de las indicaciones sanitarias.

2) Clasificar el tamaño de la empresa

Identificar el tamaño de la empresa, ya que dependiendo del número de trabajadores y la actividad económica que desempeñe la compañía, serán las especificaciones a cumplir de acuerdo a los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas oficiales.

3)Realizar check list sobre medidas de seguridad sanitaria

Identificar las medidas sanitarias indispensables de acuerdo al tamaño oficial de la empresa, para facilitar el cumplimiento adecuado y evitar cualquier sanción:

  • Una distancia mínima de 1.5 metros entre cada colaborador.
  • Contar con agua, jabón y toallas desechables, y de soluciones a base de alcohol gel al 60% en todas las áreas del centro de trabajo.
  • Practicar la etiqueta respiratoria de cubrirse nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.
  • Registro y seguimiento del grupo de personas vulnerables
  • Monitoreo de las disposiciones establecidas por las autoridades.

4) Elaborar el protocolo de seguridad sanitaria

Establecer un protocolo formal de seguridad sanitaria debidamente redactado y comunicado a todos los empleados, para que se implemente de manera obligatoria, el cual debe contener como mínimo:

  • Acciones preventivas, Actuaciones ante contagios, Manejo de casos sospechosos
  • Reincorporación laboral gradual, Actuación frente a los grupos vulnerables.

5)Crear evidencia

La empresa debe llevar a cabo el registro de cumplimiento de todas las medidas sanitarias, documentando las acciones realizadas y eventos ocurridos en el centro de trabajo, para sustentar en caso de una inspección laboral.

SERVICIO PARA SANEAR Y/O DESINFECTAR “SANITIZAR” (EXCEPTO FUMIGACIÓN Y/O APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS)

SERVICIO PARA SANEAR Y/O DESINFECTAR “SANITIZAR” (EXCEPTO FUMIGACIÓN Y/O APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS)

SERVICIO PARA SANEAR Y/O DESINFECTAR “SANITIZAR” (EXCEPTO FUMIGACIÓN Y/O APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS) (actualización 8 de julio)

A todos aquellos establecimientos interesados en proporcionar el servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar” (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas), espacios públicos y privados, se les informa el siguiente comunicado de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, actualizado el día 8 de julio:

A todos aquellos establecimientos interesados en proporcionar el servicio para sanear y/o desinfectar “sanitizar” (excepto fumigación y/o aplicación de plaguicidas), espacios públicos y privados, se les informa que con el objeto de comprobar que dichos servicios se realicen de conformidad con las Buenas Prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios que se señalan en los numerales 9 al 9.10.3 de la NOM-256-SSA1-2012 Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán presentar bajo escrito libre ante esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través de su Centro Integral de Servicios (CIS) ubicado en Oklahoma 14 Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juarez , Código Postal 03810, Ciudad de México la siguiente documentación:

Buenas prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios

  1. Formato del certificadoque ampare el servicio en el que se incluyan recomendaciones de seguridad a seguir por el usuario posterior al servicio y a la aplicación del producto.
  2. Formato para el señalamiento preventivo in situ(identificación y separación de áreas) donde se señalen claramente las zonas que se vayan a desinfectar, para evitar que las personas sean expuestas de manera involuntaria a los desinfectantes, incluyendo el tiempo de espera de cada área para el reingreso una vez colocado el desinfectante.
  3. Se deberá contar con un procedimiento para el señalamiento de seguridadprevio al inicio del tratamiento, con toda la señalética que evite que el personal ocupacionalmente expuesto y la población abierta pueda tener contacto involuntario con los desinfectantes.
  4. Descripciónpor escrito del Proceso de limpieza. (Previo al proceso de desinfección).
  5. Plan de limpieza, que describa claramente el proceso en los establecimientos para eliminar residuos de los productos y suciedades que contengan microorganismos, que permita preparar adecuadamente las áreas para una desinfección eficaz.
  6. Plan de desinfección de áreas, donde se especifique el tipo de áreas que se pretende desinfectar como por ejemplo oficinas, escuelas, casas habitación, parques, centros de entretenimiento etc.,  y en el que se describan las consideraciones particulares que en cada área se requieren llevar a cabo para una eficaz desinfección, asimismo deberán indicar las  medidas de prevención hacia la población expuesta en caso de que en las áreas a desinfectar existan sustancias tóxicas o Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos que pudieran generar un riesgo al entrar en contacto con las sustancias desinfectantes a fin de evitar riesgos a la salud de la población.
  7. Listado de productos o soluciones desinfectantes, los cuales se deben manipular con el equipo de protección personal que indique la etiqueta del producto, las hojas  de Datos de Seguridad o la ficha técnica  del producto que haya emitido el fabricante, para evitar la exposición del personal aplicador podrán utilizar aquellos ingredientes o sustancias activas (o sus mezclas) y sus formulaciones sin importar la marca comercial (únicamente podrán utilizar productos de uso doméstico que no tengan actividad como plaguicidas), con declaraciones de patógenos virales emergentes y coronavirus humano para usar contra SARS-CoV-2, para lo cual podrán tomar como referencia las publicaciones hechas por la Organizaciones Internacionales (OMS, OPS, EPA, FDA). Esta Comisión Federal se reserva el derecho de verificar dichas publicaciones para la autorización de los productos propuestos por los interesados.
  8. Carta compromisode aplicación de desinfectantes los cuales serán destinados únicamente sobre superficies inanimadas (pisos, paredes y mobiliarios, entre otros), sanitarios y ambientes, quedado excluidos la desinfección de instrumentos y equipos médicos, la desinfección de utensilios y equipos de cocina, y en ningún momento podrán aplicar bajo ningún método desinfectantes sobre personas, alimentos o animales.
  9. Entregar copia simple de las hojas de seguridad y etiquetas de los productos desinfectantesque pretendan aplicar, estas Hojas de datos deben estar en idioma español, y ser emitidas por el fabricante o el distribuidor.
  10. Plan de Manejo de desinfectantes, donde se describa el uso y las concentraciones indicadas en la etiqueta o el instructivo. Se podrá establecer mezclas de desinfectantes, siempre y cuando las indicaciones de la etiqueta lo permitan.
  11. Listado del equipo de protección personal y los criterios de selección acordes a las etiquetas y Hojas de datos de Seguridad, y que asimismo garanticen la protección a la salud del personal aplicador contra el virus SARS-CoV-2.
  12. Con el fin de evitar remanentes durante los servicios de aplicación y evitar así su acumulación y disposición final, deberán contar con un procedimiento de calibración del gasto de los equipos de aplicación que permita calcular dentro de lo posible la cantidad de mezcla a preparar, y en aquellos casos que aún resultaran algunos remanentes éstos deberán ser aplicados en el sitio del tratamiento.
  13. Aquellos establecimientos que también realicen servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán contar con áreas específicas para el almacenamiento de sustancias desinfectantes, equipos de aplicación de desinfectantes y equipo de protección personal, y estar segregadas de las áreas donde pudieran contaminarse con plaguicidas, indicando en el escrito que cuentan con licencia  para dicha actividad de la cual deben ingresar copia y solicitando la actividad para sanear y/o desinfectar “sanitizar”. Además de incluir toda la documentación del numeral 1 al 12.

El oficio será solicitado por los interesados a través de un escrito libre (ES58) dirigido a la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias de la Comisión de Autorización Sanitaria de esta Comisión, ingresando la información anterior bajo protesta de decir verdad.

El Escrito libre (ES58) además de la información arriba señalada, debe incluir la información del Anexo 1 (Pueden imprimir el anexo y adjuntar a su ES58).

El ingreso de trámites al Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios actualmente se realiza bajo las características descritas en el siguiente link:

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/medidas-temporales-para-el-ingreso-de-tramites-durante-la-emergencia-sanitaria-por-covid-19?state=published

Nota: El ingreso de trámites puede cambiar dependiendo de lo que el CIS determine.

Una vez que esta Comisión, reciba la información señalada, se evaluará y en caso de no existir omisión, emitirá un oficio de respuesta mediante el cual se dará por enterada de las actividades de la empresa, incluyéndola en un padrón de establecimientos para poder desempeñar las actividades mencionadas.

Cabe mencionar que en caso que existan omisiones de información se realizará un oficio de prevención documental de conformidad con el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Finalmente esta Comisión Federal se reserva el derecho de practicar visitas de verificación sanitaria a todos aquellos establecimientos que realizan las actividades de desinfección y/o sanitización, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Normatividad señalada.

Nuevas disposiciones en materia de marcado y etiquetado de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Pre Envasadas 2020.

Nuevas disposiciones en materia de marcado y etiquetado de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Pre Envasadas 2020.

Recientemente se han publicado nuevas regulaciones aplicables al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasadas. Destacan las siguientes:

1. Modificación a la NOM-051-SCFL/SSAL-2010
La “Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos Pre envasados y Bebidas No Alcohólicas- Información Comercial y Sanitaria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de marzo. Entre dichas modificaciones destacan:
a. Se establece un nuevo sistema frontal de advertencias, con sellos y leyendas relacionadas con el contenido de “nutrimentos críticos”.
b. Sellos de advertencia nutricional:
Ø Aplicables a productos que superan los límites máximos establecidos para nutrimentos críticos
Ø Éstos se refieren al exceso de calorías; azúcares, grasas saturadas y grasas trans; sodio; y productos cuyo consumo debe ser evitado por niños debido al contenido de edulcorantes o cafeína.
Ø Se establece la forma de colocación dependiendo del tamaño del producto.
Ø Se establecen requisitos adicionales para productos pre envasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes.
c. Se incluye la definición de “producto imitación” y su regulación.
d. Se establece nuevos requisitos para el uso de términos como “ecológico”, “orgánico” o “biológico” etc.

La entrada en vigor de dichas modificaciones será de manera escalonada, iniciando la primera fase el 1 de octubre de 2020.

Los responsables de los productos podrán emplear temporalmente adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en la NOM. Esta alternativa solo podrá utilizarse hasta el 31 de marzo de 2021.

2. Nota Aclaratoria-NOM-051
Con fecha 19 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Nota aclaratoria que emiten la Secretaria de Economía y la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA2010”.

En esta destaca:
a. La Aclaración modifica referencias erróneas en el texto de la NOM, incluidos en la declaración nutrimental de vitaminas y minerales y en las características del sello en productos con superficie principal de exhibición menor o igual a 5 cm².
b. Se modifica la unidad de medida de los sellos, sustituyendo los cm2 de la superficie principal exhibición por cm.

3. Regulación de Productos Orgánicos:
Por otro lado, el pasado 8 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias” destacando:
a. Mediante dicho Acuerdo se modifican los artículos 200,201 y 204 de la Ley de Productos Orgánicos y se hace la distinción entre lo que se puede considerar un producto orgánico y uno 100% orgánico, así como lo que debe y no debe declararse en las etiquetas de dichos productos.

Lo anterior se deberá tomar en cuenta en materia de etiquetado de productos que deban cumplir tanto con las especificaciones de la NOM-051 como la Ley de Productos Orgánicos.

4. Regulaciones pendientes:
Es importante mencionar que se esperan modificaciones a diversas disposiciones relativas al etiquetado y publicidad en bebidas no alcohólicas y alimentos preenvasados.

El pasado 5 de junio se publicó en el portal de CONAMER el anteproyecto del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de productos y servicios (RCSPS) del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad (RSP)”.

El publicarse como se proyecta, el Decreto ajustará disposiciones de etiquetado y publicidad contenidas en los citados Reglamentos de conformidad con la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

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