Como fuese informado a nuestros clientes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el pasado 11 de octubre de 2019, el Proyecto de modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010- Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados – Información comercial y sanitaria (“PROY-NOM-051”). El propósito de la modificación era crear conciencia en el consumidor antes de adquirir dichos productos, por lo que requiere a los productores, incluir la información en su etiqueta de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados con alto contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrimentos.
Relacionado a este proyecto, el 8 de noviembre de 2019 en el (DOF) se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Entre las modificaciones incluidas en el Decreto y el PROY-NOM-051 está la obligación de
Incorporar de forma separada a la declaración de ingredientes e información nutrimental, “etiqueta principal de exhibición” en productos que contengan alto contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrimentos de manera clara, veraz y simple.
Esta etiqueta contendrá un sello muy específico que indicará cuando el alimento o bebida
pre-envasado contiene algún nutrimento o ingrediente en exceso. Como resultado de esta modificación, se eliminará la información de contenido energético, azúcares, grasas y sodios que actualmente aparece en globos con números, a fin de informar de manera simple, la advertencia de algún contenido en exceso.
Adicionalmente, si el producto contiene algún sello, no se podrá señalar que es recomendado por alguna asociación o incluir imágenes o dibujos que promuevan el consumo del producto.
Se incorporan nuevas leyendas como la de “producto sustituto” que se usa para productos pre-envasados que reemplazan o se parecen a otro (como “leche de almendra”) y referencias a ingredientes que causen hipersensibilidad (como “contiene gluten” o “contiene soya” y “contiene cafeína; evitar en niños”).
Asimismo, se incluyen nuevas definiciones como productos genuinos y sustitutos y se amplían conceptos como azúcares añadidos, azúcares libres y edulcorante natural o artificial.
La modificación a Ley General de Salud entró en vigor el pasado 12 de noviembre de 2019 y en ella se establece que la modificación a la NOM-051 y demás disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el DOF en los 180 días posteriores al 12 de noviembre de 2019. Una vez que se publique la modificación a la NOM-051, ésta entrará en vigor 180 días después de su publicación.
En virtud de lo anterior, nuestros abogados especializados en la materia sanitaria se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo aquí contenido, y preparar la estrategia para iniciar con la implementación de los cambios una vez publicada la nueva NOM-051 en el DOF.