Plataformas digitales en cumplimiento fiscal

Plataformas digitales en cumplimiento fiscal

La economía digital ha permitido el surgimiento de nuevos negocios por lo que atraer a las plataformas digitales al cumplimiento tributario, además de ser una tendencia mundial, es un gran reto.

Recientemente entraron en vigor en México, las reformas en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, que regulan algunas obligaciones fiscales de las plataformas digitales, ya sea que presten servicios digitales, o sean intermediarios para poder ofertar productos o servicios, para lo que la OCDE (Organización para la Cooperación y el desarrollo económico) estableció la Acción 1 de BEPS.

Los servicios digitales involucrados son:

  1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos (incluyendo los de azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
  2. Servicios de intermediación entre terceros que ofrezcan bienes o servicios y los demandantes de los mismos, salvo aquellos que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados. Quienes prestan estos servicios de intermediación deberán además efectuar retenciones de impuestos sobre la renta (ISR) e IVA a sus clientes.
  3. Clubes en línea y páginas de citas.
  4. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

OBLIGACIONES DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

Residentes en el extranjero que ofrezcan servicios digitales

Los residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales deberán:

  1. Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  2. Designar un representante legal mexicano
  3. Tramitar su firma electrónica avanzada (“e-firma”)
  4. Ofertar y cobrar IVA en servicios digitales
  5. Calcular el IVA y efectuar su pago mediante declaración mensual
  6. Enviar de forma trimestral la información del número de transacciones u operaciones realizadas con los receptores mexicanos, el tipo de servicio prestado y precio
  7. Emitir y enviar electrónicamente comprobantes
  8. Publicar en su página de internet, plataforma o aplicación, el IVA de los bienes, servicios o del uso o goce temporal de bienes
  9. Proporcionar a las autoridades fiscales información de sus clientes (ya sea persona física o persona moral) cuando hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente
  10. En el supuesto en que el intermediario cobra el precio y el IVA de la transacción sujeta a la intermediación, deberá:
      • Retener IVA e ISR a las personas físicas.
      • Enterar la retención mediante declaración mensual.
      • Emitir comprobante fiscal.

Se considera receptor de servicios digitales proporcionados por un extranjero que no tiene establecimiento permanente en México, cuando: El cliente tiene domicilio en México, el pago es través de un intermediario ubicado en México, la dirección IP del dispositivo usado para comprar el servicio digital esté localizado en México o que la tarjeta SIM usada para comprar el servicio digital en México corresponda al código de país en México.

Residentes en México con servicios Digitales

Los residentes en México que proporcionan servicios Digitales de Intermediación tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar a las autoridades fiscales información de sus clientes (ya sea Persona Física o Persona Moral) cuando hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente.
  2. Declaración de entero de retenciones del ISR y de IVA.

Se trata de una propuesta de reforma para que empresas como Uber, Netflix, AirB&B, etc., sean sujetas para tributar en el país.

Fuente: https://www.ruizconsultores.com.mx/plataformas-digitales/

Se vence el plazo para activar               Buzón tributario

Se vence el plazo para activar Buzón tributario

Artículo 17-K Buzón tributario.

 

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I.          La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II.         Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
4 Criterios generales en la entrega del Paquete Económico 2021.

4 Criterios generales en la entrega del Paquete Económico 2021.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace entrega del Paquete Económico 2021 este 8 de septiembre de 2020, mediante comunicado No. 070.

Conformado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).

El PPEF 2021 está adaptado a la nueva realidad impuesta por el COVID-19. El ritmo de la apertura y el crecimiento económicos reconocidos en el PPEF 2021 toman en cuenta la trayectoria y evolución de la enfermedad.

El PPEF 2021 está construido sobre los siguientes criterios:

  1. No aumentar impuestos, sino solamente ajustarlos por inflación, fortaleciendo las fuentes de ingresos y los mecanismos de fiscalización;
  2. Garantizar el uso prudente de la deuda pública, con un nivel de endeudamiento responsable que favorezca la estabilidad macroeconómica;
  3. Aumentar la eficiencia y la efectividad del gasto público, priorizando inversión pública en salud e infraestructura, y blindando la red social de protección, la seguridad pública y otros conceptos como educación y cultura, y
  4. Promover un gasto público austero, efectivo y eficiente.

De acuerdo con la Iniciativa, el ISR será el impuesto más importante para el erario; se espera que recaude 1.9 billones de pesos en 2021. Esto significaría 5.4 pesos de cada 10 recaudado por el gobierno vendrán por medio de este impuesto.

En el caso del IVA, se espera una recaudación de 978 mil millones de pesos. Como este impuesto depende del consumo, se espera un ritmo menor después de la crisis económica de este año.Por último, se espera que el IPES recaude 515 mil millones de pesos.

De este total, 342 mil millones de pesos vendrán por combustibles. Después, 62 mil millones de pesos vendrán por bebidas azucaradas y alcohol.

Fuente: https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-070-secretaria-de-hacienda-y-credito-publico-hace-entrega-del-paquete-economico-2021

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