Medidas provisionales para el ingreso de trámites durante contingencia COVID-19

Con el objetivo de mitigar el riesgo de contagio y proteger la salud del público usuario y laboral, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ha dispuesto durante el periodo que permanezca la contingencia, las siguientes medidas para continuar brindando servicio en apego a las recomendaciones de “sana distancia”:

1.Para llevar a cabo las actividades esenciales que  contribuyan a proteger a  la población y se garanticen los insumos   para la salud,  se  publicó  el listado  de homoclaves  de atención  prioritaria para la  atención de la emergencia sanitaria, que se pueden consultar en: https://www.gob.mx/cofepris/articulos/actualizacion-del-listado-de-homoclaves-de-atencion-prioritaria-para-la-emergencia-sanitaria-derivada-del-covid-19-al-publicado-el-230420?idiom=es

2.Se atenderán  exclusivamente  las  homoclaves  de  atención  prioritaria,  mismas  que  serán recibidas mediante servicios de mensajería dirigido a la COFEPRIS, en Oklahoma No. 14, planta baja, Colonia Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.
3.Características que deberán cumplir los trámites enviados por mensajería:

1.Cada solicitud o escrito libre deberá contar con la documentación completa conforme a la normatividad vigente aplicable.

2.Todas las solicitudes serán recibidas en formato oficial con información completa y fidedigna, de acuerdo con la guía para cada trámite.

3.Cuando el trámite implique pago de derechos, adjuntar el pago original y 2 copias legibles y completas.

4.Para más de un trámite, anexar escrito libre en el cual indique cada una de las solicitudes a entregar.

5.Acreditar la personalidad jurídica, de conformidad a lo estipulado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

6.En caso de que su solicitud no reúna las condiciones necesarias para el ingreso, se hará de su conocimiento por los medios de contacto declarados (correo electrónico y vía telefónica), a fin de subsanar las omisiones o inconsistencias en la información.

7.Para la entrega de resoluciones deberá proporcionar una guía de retorno con servicio de recolección indicando la dirección de destino, en caso de no haberla proporcionado al ingreso de su solicitud, deberá enviarla vía correo electrónico a tramites.covid19@cofepris.gob.mx, asociándola con el nombre completo de la empresa y número de ingreso de su solicitud.

8.Para obtener el (los) número(s) de ingreso de su(s) trámite(s) bajo esta modalidad, se habilitará de manera exclusiva el número teléfono 55-5080-5200 (Extensiones 11362, 11347, 11297, 11427 y 11287)

4.El Centro de Atención Telefónica seguirá dando orientación de trámites y servicios, por lo que no será necesario que acuda a las instalaciones de la COFEPRIS.

Nuestro equipo de químicos y abogados especializados en materia sanitaria, se encuentran disponibles para gestionar sus registros sanitarios de cubrebocas y gel antibacterial de manera más simple.

Nuevos cambios al etiquetado de alimentos y                                                                    bebidas no alcohólicas

Nuevos cambios al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas

Como fuese informado a nuestros clientes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el pasado 11 de octubre de 2019, el Proyecto de modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010- Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados – Información comercial y sanitaria (“PROY-NOM-051”). El propósito de la modificación era crear conciencia en el consumidor antes de adquirir dichos productos, por lo que requiere a los productores, incluir la información en su etiqueta de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados con alto contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrimentos.

Relacionado a este proyecto, el 8 de noviembre de 2019 en el (DOF) se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Entre las modificaciones incluidas en el Decreto y el PROY-NOM-051 está la obligación de

Incorporar de forma separada a la declaración de ingredientes e información nutrimental, “etiqueta principal de exhibición” en productos que contengan alto contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrimentos de manera clara, veraz y simple.

Esta etiqueta contendrá un sello muy específico que indicará cuando el alimento o bebida

pre-envasado contiene algún nutrimento o ingrediente en exceso. Como resultado de esta modificación, se eliminará la información de contenido energético, azúcares, grasas y sodios que actualmente aparece en globos con números, a fin de informar de manera simple, la advertencia de algún contenido en exceso.

Adicionalmente, si el producto contiene algún sello, no se podrá señalar que es recomendado por alguna asociación o incluir imágenes o dibujos que promuevan el consumo del producto.

Se incorporan nuevas leyendas como la de “producto sustituto” que se usa para productos pre-envasados que reemplazan o se parecen a otro (como “leche de almendra”) y referencias a ingredientes que causen hipersensibilidad (como “contiene gluten” o “contiene soya” y “contiene cafeína; evitar en niños”).

Asimismo, se incluyen nuevas definiciones como productos genuinos y sustitutos y se amplían conceptos como azúcares añadidos, azúcares libres y edulcorante natural o artificial.

La modificación a Ley General de Salud entró en vigor el pasado 12 de noviembre de 2019 y en ella se establece que la modificación a la NOM-051 y demás disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el DOF en los 180 días posteriores al 12 de noviembre de 2019. Una vez que se publique la modificación a la NOM-051, ésta entrará en vigor 180 días después de su publicación.

En virtud de lo anterior, nuestros abogados especializados en la materia sanitaria se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo aquí contenido, y preparar la estrategia para iniciar con la implementación de los cambios una vez publicada la nueva NOM-051 en el DOF.

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